Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32303
Clave: V-P-SS-840
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NO EXHIBE EL ACTO IMPUGNADO, DEBERÁ ESTARSE A LO SEÑALADO EN SU DEMANDA, PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- En aquellos casos en que el actor en su demanda, niegue lisa y llanamente, en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que se le hubiere notificado legalmente las resoluciones determinantes de los créditos impugnados y, sólo exhiba como prueba de su parte, los estados de adeudo en los que se hace referencia a los créditos controvertidos, para determinar la sede de la autoridad demandada, se deberá estar a lo señalado en su escrito de demanda, en cuanto a la autoridad a la que atribuye el acto. (16)
Incidente de Incompetencia No. 11434/04-11-01-5/2696/05-17-08-7/216/05-PL-08-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 314