Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32305
Clave: V-P-SS-842
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL
AUTORIDAD COMPARECE ARGUMENTANDO EXCLUSIVAMENTE QUE SU EMPLAZAMIENTO A JUICIO LE FUE NOTIFICADO EN UN DOMICILIO INCORRECTO, SIN PLANTEAR EN FORMA EXPRESA LA INCOMPETENCIA DE LA SALA DEL CONOCIMIENTO.- Conforme al artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, el incidente de incompetencia territorial puede ser promovido por la Sala Regional que habiendo sido requerida, considere que el asunto se ubica dentro del ámbito de competencia territorial de otra Sala, o por cualquiera de las partes cuando estimen que la Sala del conocimiento carece de competencia en razón de territorio para la instrucción y resolución del juicio. Así, para la procedencia del incidente en cuestión, es requisito indispensable que exista una promoción de incompetencia de la Sala que tramita el asunto. Por tanto, si una vez admitida la demanda, la Sala Regional emplaza a juicio a la autoridad demandada, y su representación legal comparece haciendo valer que la autoridad notificada no es parte demandada en el juicio, y que quien tiene tal carácter se ubica en un domicilio distinto, en el cual se debió efectuar el emplazamiento; tales argumentos en ninguna forma pueden ser considerados como una denuncia de incompetencia territorial; por ello debe considerarse que el incidente resulta improcedente. (18) Incidente de Incompetencia No. 2404/04-17-01-8/130/05-PL-10-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 336