Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32306
Clave: V-P-SS-843
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL
CONOCER DE UN ASUNTO, CUANDO EL ACTOR NO HAYA SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO DEL ACTO QUE IMPUGNA.- De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal, es competente para conocer de un juicio por razón de territorio la Sala en cuya sede se encuentre la autoridad demandada y si fueran varias, la Sala donde se encuentra la sede de quien dictó la resolución impugnada. En consecuencia, si el actor no ha sido legalmente notificado y sólo conoce que existe el acto que impugna señalando a la autoridad a quien lo atribuye, en términos de la fracción II del artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación; será competente por territorio, la Sala Regional en donde tenga su sede la autoridad a la que en la demanda atribuye al acto combatido. (19) Incidente de Incompetencia No. 9172/04-12-01-5/1995/05-17-10-7/430/05-PL-06-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 343