Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32307
Clave: V-P-SS-844
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DEBE REQUERIR PREVIAMENTE AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA IRREGULARIDAD Y NO DESECHAR DE PLANO SU PROMOCIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción VIII y tercer párrafo del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial vigente en 2001, cuando se presente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una solicitud o promoción en representación de otra persona y el promovente no acompañe el documento con el que acredite debidamente su personalidad, se le requerirá para que dentro de un plazo de 2 meses subsane esta omisión, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará de plano su solicitud o promoción. De acuerdo a lo anterior, en los casos en que un promovente acompañe un documento que no reúna las formalidades establecidas en el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad se encuentra constreñida a prevenirlo por una sola vez, para que dentro del citado plazo de 2 meses cumpla con esa exigencia procesal, ya que sólo en caso de incumplimiento a dicha prevención podrá desechar la promoción o solicitud de que se trate. Lo anterior es así, porque la obligación de la autoridad no se exige únicamente ante la omisión del documento para acreditar la personalidad, sino también cuando el presentado originalmente no sea el idóneo, ya que sólo así se evita que al promovente se le niegue el derecho a ser oído dentro del procedimiento, rompiendo con ello el equilibrio procesal entre las partes. (20)
Juicio Contencioso Administrativo No. 16168/01-17-05-1/569/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 351