Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32314
Clave: V-P-SS-851
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
APLICABLE LA JURISPRUDENCIA V-J-SS-22.- Cuando la autoridad que emite la resolución determinante del crédito o impone la sanción administrativa, es la misma que lleva a cabo la notificación de esa resolución, la Sala Regional que debe conocer de la impugnación de tales actos es aquélla que corresponda a la sede de dicha autoridad, independientemente del lugar donde se practique tal notificación, pues aunque dicho lugar se encuentre fuera de tal sede, ello no implica que el notificador designado para tal efecto esté adscrito a una autoridad diversa, con sede distinta, por lo que no se da alguno de los supuestos establecidos en la jurisprudencia V-J-SS-22, del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que en el caso concreto no existen varias autoridades demandadas, sino que es una sola la autoridad que emite la resolución y la notifica.
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Incidente de Incompetencia No. 7307/05-17-08-9/3729/05-07-02-1/737/05-PL-01-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 427