Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32321
Clave: V-P-SS-858
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTROVERTIDO EN JUICIO CONTENCIOSO ADMIISTRATIVO, COMO ÚLTIMA ACTUACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, DEBE ESTARSE A ESTA CIRCUNSTANCIA PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES, EN TANTO QUE SE TRATA DE UN ACTO AUTORITARIO DE MOLESTIA DE ANÁLISIS PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO.- La notificación de una resolución administrativa es impugnable en el procedimiento contencioso administrativo, en tanto que constituye un acto administrativo de molestia para el gobernado, sujeto a las formalidades de la ley y a la tutela jurisdiccional, por lo que es susceptible de controvertirse cuando el afectado lo estime ilegal dentro del propio juicio. En ese tenor, si la actora en el juicio, conjuntamente con la resolución impugnada, combate la ilegalidad de su notificación, ésta se debe analizar previo al estudio de fondo del asunto, por su trascendencia para definir la oportunidad en la interposición de la demanda y consecuencias legales conducentes; máxime que con anterioridad a ello, el órgano jurisdiccional se debe pronunciar sobre su competencia territorial para conocer del juicio, tomando en cuenta qué actos se impugnan, quiénes son las autoridades demandadas y la sede de cada una de ellas, ya que la notificación es atribuible a la autoridad que la lleva a cabo y por tanto ésta resulta demandada, aunado a que el acto notificatorio es el último dentro del procedimiento y como se ha dicho la determinación de su legalidad, cuando hay conceptos de anulación en su contra, es de estudio previo y prioritario; todo lo cual lleva a la conclusión de que la Sala competente por razón de territorio para conocer del juicio, es la que tenga jurisdicción en la sede de la autoridad que llevó a cabo la diligencia notificatoria. (34)
Incidente de Incompetencia No. 5379/05-11-02-7/686/05-PL-02-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 486