Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32326
Clave: V-P-SS-863
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
EL JUICIO EN QUE SE PROMUEVE SE ENCUENTRA SUSPENDIDO.
- El artículo 217 del Código Fiscal de la Federación dispone que son incidentes de previo y especial pronunciamiento, entre otros, el de acumulación de autos y el de incompetencia por razón de territorio; por lo tanto, cuando el Magistrado Instructor, al admitir la demanda, ordena emplazar a las autoridades para que la contesten y, paralelamente, provee sobre el incidente de acumulación que solicita el actor, decretando la suspensión del juicio hasta en tanto se decide el incidente planteado, existe imposibilidad jurídica para que el Tribunal dé curso a un diverso incidente de incompetencia por razón de territorio promovido por la autoridad, cuando ésta ya ha sido notificada de la citada suspensión, por lo que tanto la admisión como la tramitación del referido incidente de incompetencia, deben quedar reservadas mientras no se resuelva el de la acumulación, pues no debe soslayarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 368 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es ineficaz todo acto procesal verificado durante la suspensión del juicio. (39)
Incidente de Incompetencia No. 22249/05-17-05-9/751/05-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 547