Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32328
Clave: V-P-SS-865
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
JUICIO DE NULIDAD CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 239-A, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, el Pleno de la Sala Superior es competente para pronunciar el fallo en los juicios en los que para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, hasta fijar jurisprudencia, por lo que las Salas Regionales, en estos casos, serán competentes para efectuar sólo la instrucción del expediente. Ahora bien, a fin de poder dictar el fallo, el Pleno de la Sala Superior debe revisar todas las actuaciones de la instrucción y en caso de detectar una violación sustancial al procedimiento en esa etapa, debe estudiarla de oficio, ya que el procedimiento es de orden público, como es de explorado derecho, y el Pleno de la Sala Superior, como Órgano superior jerárquico con plenitud de jurisdicción, debe revisar la legalidad del procedimiento. (41) Juicio Contencioso Administrativo No. 14642/05-17-01-7/290/06-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. junio 2004. p. 291