Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32329
Clave: V-P-SS-866
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AGUAS NACIONALES. PODRÁ AUTORIZARSE POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA SOLICITUD DE AUMENTO EN EL VOLUMEN, NO OBSTANTE QUE EL POZO DEL QUE SE EXTRAE SE ENCUENTRE EN ZONA DE VEDA
AGUA, LA SOLICITUD DE AUMENTO EN EL VOLUMEN, NO OBSTANTE QUE EL POZO DEL QUE SE EXTRAE SE ENCUENTRE EN ZONA DE VEDA.- El Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de enero de 1958, establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona de los Valles de Querétaro y San Juan del Río, en el Estado de Querétaro, tomando en consideración a que, de continuar con esas perforaciones, se afectarán los acuíferos alimentadores que se utilizan para el abastecimiento de agua potable a las ciudades antes citadas, para riego de terrenos en la zona y para otros fines, cuya conservación y protección es de utilidad pública; asimismo, el diverso Decreto publicado en el mismo Órgano informativo de 6 de febrero de 1976, establece que los aprovechamientos existentes no podrán ser autorizados en sus gastos y volúmenes de extracción, sin previo permiso escrito de la autoridad competente. Por lo tanto, la interpretación conjunta y armónica de los Decretos citados lleva a determinar que la veda establecida por el Ejecutivo Federal no es una prohibición absoluta, pues ésta tiene como objeto evitar se lleven a cabo nuevos alumbramientos, pero no así para incrementar el uso ya autorizado si las disponibilidades así lo permiten. Por tanto, si el actor en el juicio contencioso administrativo instaurado ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 573