Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32331
Clave: V-P-SS-868
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AUTORIZADO DEBE CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- Los artículos 183 y 184, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, establecen respectivamente, las formalidades que debe observar el personal autorizado por la Comisión Nacional del Agua al momento de efectuar las visitas de inspección, así como los datos que se deben consignar en el acta que para tal efecto se levante, siendo las primeras las siguientes: 1)
Presentar la orden escrita, debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta; 2) Identificarse debidamente con el visitado al inicio de la inspección, con el documento oficial que lo acredite como inspector o auditor; 3) Exhibir y entregar la orden respectiva; 4) Requerir en ese mismo acto la designación de dos testigos y en caso de negativa o de que los designados no acepten, el personal actuante podrá designarlos, asentando en forma pormenorizada esa situación; 5) Levantar el acta correspondiente haciendo constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia; 6) Dar oportunidad al visitado, al momento de concluir la inspección, para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos asentados en el acta; 7)
Entregar una copia del acta a los interesados, una vez firmada por los que en ella intervinieron y;
8) Circunstanciar, en su caso, la negativa para firmar el acta, bien sea del visitado o de los testigos designados. De otra parte, los datos que el personal autorizado debe consignar en el acta de visita, son: a) Nombre, denominación o razón social del visitado; b) Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia; c) Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se ubique el lugar en que se practique la visita y en caso de que el lugar no pueda precisarse conforme a lo anterior, se deberá señalar la información que permita precisar su localización; d) Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; e) Nombre y, en su caso, cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; f)
Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; g) Datos relativos a la actuación; h) Declaración del visitado bajo protesta de decir verdad, si quisiera hacerla y; i)
Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo el de quien la llevó a cabo.
De todo lo antes precisado, se sigue que, en aquellos casos en que se impugne en el juicio
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 575