Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32334
Clave: V-P-SS-871
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PATENTES. ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA.- El artículo 53 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, señalaba que publicada una solicitud de patente, la autoridad administrativa efectuaría un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacían los requisitos señalados por el artículo 15 de la Ley; mientras que el artículo 55 del propio ordenamiento señalaba expresamente que si durante el examen de fondo se encontrase que existía la posible invasión total o parcial de derechos adquiridos por terceros, que la invención carecía de novedad o que se necesitaban datos o documentación adicionales o complementarios, se debería requerir por escrito al solicitante de la patente para que, dentro del plazo de dos meses, hiciera las aclaraciones que considerara pertinentes o presentara la información o documentación requerida, y sólo en el supuesto que el solicitante no cumpliera con el requerimiento en el plazo señalado, su solicitud se consideraría abandonada. Por lo que se está en presencia de una facultad reglada de la autoridad administrativa y no es discrecional que efectúe el requerimiento al solicitante, por lo que en el caso que la autoridad niegue el otorgamiento de la patente solicitada, al efectuar el examen de fondo, bajo el argumento que la invención carece de actividad inventiva, ese actuar es ilegal y se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad administrativa, en estricto acatamiento al artículo 55 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, formule requerimiento por escrito a la parte actora para que dentro del plazo de dos meses, haga las aclaraciones que considere pertinentes o presente la información o documentación requerida, en relación con su solicitud de patente, y una vez hecho lo anterior, tomando en consideración la respuesta de la demandante, emita la resolución correspondiente debidamente fundada y motivada. (47) Juicio Contencioso Administrativo No. 5941/02-17-08-9/401/06-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 635