Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32335
Clave: V-P-SS-872
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2002 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
TERCERO EN EL JUICIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, del Código Fiscal de la Federación, el tercero debe ser emplazado a juicio para que dentro de los 45 días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, pueda apersonarse en juicio. Por tanto, si el Magistrado Instructor no emplaza al tercero interesado en el juicio, a que se refieren los artículos 198, fracción IV y 208, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, resulta evidente que ello trae como consecuencia una violación sustancial al procedimiento contencioso administrativo, debiendo por consiguiente, ordenarse la reposición del mismo, a fin de que el Magistrado Instructor del juicio, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, del Código Fiscal de la Federación. (48) Juicio Contencioso Administrativo No. 20281/03-17-09-3/314/06-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 197