Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32336
Clave: V-P-SS-873
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO TRAE APAREJADA LA NULIDAD LISA Y LLANA SINO PARA EFECTOS, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE SE HAYA REALIZADO POR AQUÉLLAS.- El Poder Judicial de la Federación en la tesis jurisprudencial I.7o.A. J/32, de noviembre de 2005, definió que en el Acuerdo de delegación de facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de diciembre de 1999, carece de validez, al no encontrarse consignada textualmente la aprobación por parte de la Junta de Gobierno del referido Instituto, lo que trae como consecuencia que las autoridades que ahí se mencionan, no cuenten con atribuciones para realizar las funciones que supuestamente les fueron delegadas por el Director General del Instituto mediante el citado acuerdo. Por lo tanto, las Salas que conforman el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 651