Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32340
Clave: V-P-SS-877
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INTERÉS JURÍDICO. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADO, PARA EFECTOS DE CONCEDER LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN O MODIFICACIÓN DE ÉSTA
CONCEDER LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN O MODIFICACIÓN DE ÉSTA.- El artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, contenido dentro del Título Quinto "De la denominación de origen", Capítulo I "De la protección a la denominación de origen", establece que para efectos de la declaración de protección de una denominación de origen, se considera que tienen interés jurídico, entre otras, las personas físicas y morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretenden amparar con la denominación de origen; por su parte, el artículo 166 del mismo ordenamiento legal citado, prevé que, los términos de la declaración de protección de una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada. Por lo tanto, en aquellos casos en que conforme a lo previsto por el numeral en último término citado, se solicite la modificación de la declaración de protección de una denominación de origen, la autoridad se encuentra obligada en primer término, al momento de llevar a cabo el análisis de los datos y documentos proporcionados en la solicitud correspondiente, a establecer si se acredita plenamente el interés jurídico del promovente, esto es, si es una persona física o moral, que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración del producto o productos que se pretendan amparar con la denominación de origen o modificación de ésta, pues de no demostrarse dicho presupuesto procesal, debe negarse la solicitud formulada, sin necesidad de hacer pronunciamiento alguno adicional. (53) Juicio Contencioso Administrativo No. 17563/05-17-10-4/585/06-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 711