Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32341
Clave: V-P-SS-878
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DENOMINACIÓN DE ORIGEN. LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN O MODIFICACIÓN, PROCEDE SÓLO CUANDO LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS SATISFAGAN LOS REQUISITOS LEGALES PREVISTOS EN LA LEY
FEDERACIÓN DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN O MODIFICACIÓN, PROCEDE SÓLO CUANDO LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS SATISFAGAN LOS REQUISITOS LEGALES PREVISTOS EN LA LEY.- De la interpretación armónica de los artículos 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, debe considerarse que, cuando los documentos presentados con la solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o modificación de tal declaración, satisfagan los requisitos legales establecidos dentro de la propia Ley de la Propiedad Industrial, como lo es el interés jurídico del promovente, ello obliga a la autoridad a publicar un extracto de la solicitud correspondiente y a otorgar un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su propio interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes; sin embargo, no se puede obligar a la autoridad a realizar tal publicación y a conceder dicho plazo, cuando con los documentos de referencia, no se acredita el interés jurídico del solicitante en los términos previstos por el diverso artículo 158 de la Ley de la materia, esto es, cuando con éstos no se demuestra que el solicitante es una persona física o moral que directamente se dedica a la extracción, producción o elaboración del producto o productos que se pretendan amparar con la denominación de origen o modificación a ésta, dado que tal presupuesto procesal resulta indispensable para que puedan llevarse a cabo las diversas fases del procedimiento, pues considerarlo de forma adversa, iría en contra de la lógica procesal contenida en el Título Quinto "De la denominación de origen", Capítulo I "De la protección a la denominación de origen". (54) Juicio Contencioso Administrativo No. 17563/05-17-10-4/585/06-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 712