Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32342
Clave: V-P-SS-879
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS, QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RESPECTO DEL TÓPICO OBJETO DE LA CONTROVERSIA
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RESPECTO DEL TÓPICO OBJETO DE LA CONTROVERSIA.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deben denunciarse ante el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las contradicciones de sentencias dictadas por su Sala Superior, actuando en Pleno o en Secciones, o por sus Salas Regionales, a fin de que se hagan del conocimiento del Pleno y éste decida la tesis que deba prevalecer, si en la fecha en que se sesiona el asunto respectivo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, o algún Tribunal Colegiado ha establecido jurisprudencia respecto del tema objeto de la controversia, el Pleno de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional deberá declarar que ha quedado sin materia la contradicción de sentencias, al resultar obligatoria la aplicación de la jurisprudencia emitida por cualquiera de los citados órganos judiciales, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. (55) Contradicción de Sentencias No. 24730/04-17-10-4/Y OTRO/522/05-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 733