Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32346
Clave: V-P-SS-885
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la última parte del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio atendiendo al domicilio del particular demandado, por lo que en el caso de que entre la fecha de emisión de la resolución impugnada y la de la presentación de la demanda del juicio de lesividad, se hubiera dado un cambio de domicilio fiscal del particular, la Sala Regional competente será aquélla que tenga su sede en la circunscripción territorial en el que el particular demandado tenga su domicilio al momento de la presentación de la demanda, con independencia de que con anterioridad hubiera tenido otro domicilio señalado en dicha resolución impugnada en el juicio de lesividad en la sede o circunscripción territorial de Sala Regional diversa. (59) Incidente de Incompetencia No. 29257/05-17-03-1/154/06-PL-06-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 101