Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32351
Clave: V-P-1aS-318
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FAVORABLES A LAS CONSULTAS FORMULADAS.- Conforme al artículo 47 de la Ley Aduanera, los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, pueden formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de dicha operación, antes de realizar la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, y realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Sin embargo, no obstante que se haya obtenido respuesta favorable, ese beneficio sólo puede ser aplicado si la muestra presentada al reconocimiento aduanero para su análisis, corresponde a la misma mercancía respecto de la cual se formuló tal consulta, pues de lo contrario no existe certeza de que la mercancía importada sea la misma que fue materia de la consulta referida; es decir, que si la operación de comercio exterior no se refiere a la misma mercancía por la cual se presentó la consulta, no puede operar el beneficio que otorga el precepto legal citado. (64)
Juicio Contencioso Administrativo No. 3909/04-06-02-5/428/05-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 800