Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32355
Clave: V-P-1aS-322
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SUSPENSIÓN. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA QUE LA CONCEDIÓ, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL REINICIA LA EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y ÉSTOS SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA
LA AUTORIDAD FISCAL REINICIA LA EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y ÉSTOS SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, para lo cual deberá cumplir con los requisitos señalados en dicho numeral y, tratándose de la suspensión en contra de actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, dispone la fracción VI de ese numeral, que procederá la suspensión si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. En ese tenor, si la parte actora solicita la suspensión de la ejecución de los actos relativos al mandamiento de ejecución y el acuerdo de ampliación de embargo y, demuestra que la propia autoridad fiscal practicó embargo en la vía administrativa, resulta procedente confirmar la sentencia de la Sala Instructora que resolvió conceder la suspensión definitiva de dicha ejecución, pues con dichos actos la autoridad exactora se encuentra reiniciando la ejecución que con anterioridad había ordenado, además de que se satisface el requisito previsto en la fracción VI del citado artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que el embargo en la vía administrativa constituye uno de los medios legales de garantizar el interés fiscal, tal como lo dispone el artículo 141, fracción V del Código Fiscal de la Federación. (68) Recurso de Reclamación No. 2372/06-12-01-1/551/06-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 821