Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32360
Clave: V-P-1aS-335
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2004 00:00
CADUCIDAD. LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE SU PLAZO ESTÁ CONDICIONADA A QUE CADA SEIS MESES SE LEVANTE CUANDO MENOS UN ACTA PARCIAL O FINAL, O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
A QUE CADA SEIS MESES SE LEVANTE CUANDO MENOS UN ACTA PARCIAL O FINAL, O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2001, la suspensión del cómputo del plazo de la caducidad se produce cuando se interpone algún recurso administrativo o juicio, o bien, cuando se ejercen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones II, III y IV. Sin embargo, el supuesto de suspensión con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas, está condicionado a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva, dado que de no cumplirse esta condición, se entenderá que no hubo suspensión. (73) Juicio Contencioso Administrativo No. 908/03-03-01-9/235/04-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 176