Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32365
Clave: V-P-1aS-340
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. NO ES NECESARIO AGOTARLO, PARA PRACTICAR UNA VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA ADUANERA
IMPORTACIÓN TEMPORAL. NO ES NECESARIO AGOTARLO, PARA PRACTICAR UNA VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA ADUANERA.- El numeral 22 del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, así como su reforma y adición publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fechas 3 de mayo de 1990 y 11 de mayo de 1995, prevé un procedimiento de cancelación para sancionar a quienes incumplan con la regulación específica de un Programa de Importación Temporal o de su Autorización, es decir, que se trata de un procedimiento que tiene por objeto sancionar a quienes incumplen los parámetros legales de los programas de importación mencionados o los términos de su autorización individual, lo que deja ver que es un procedimiento específico de sanción en materia aduanera. En cambio, las facultades de fiscalización de la hacienda pública constituyen el ejercicio de una facultad y obligación de la autoridad hacendaria para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en general. En esa virtud, tenemos que la autoridad aduanera está facultada para ordenar la práctica de una visita domiciliaria a un importador que goce de una autorización de un Programa de Importación Temporal, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento de cancelación correspondiente o de su autorización, puesto que se trata de procedimientos independientes con fines igualmente diferentes. (78) Juicio Contencioso Administrativo No. 596/05-18-01-2/137/06-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 864