Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32366
Clave: V-P-1aS-341
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DEBE REMITIR A LA SALA SUPERIOR PARA SU RESOLUCIÓN.- En el artículo 62, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se regula el trámite que la Sala Regional del conocimiento debe darle al recurso de reclamación, una vez admitido: debe ordenar el traslado a la parte contraria de la recurrente por el término de cinco días, y una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de esta Sala Superior, que por turno corresponda, copias certificadas de los escritos de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación; pero tal expresión no debe considerarse de manera limitativa, sino que en dicha relación se precisan los documentos que como mínimo deben certificarse para su envío a esta sentenciadora, en razón de que si obran en el expediente constancias que motivan la interlocutoria recurrida y son citadas en el recurso de reclamación como parte de la impugnación del invocado fallo, o bien, se trata de actos que la recurrente alude y la contraria aporta en autos, es claro que dichas constancias deben ser acompañadas a los documentos que cita el referido artículo 62, ya que su valoración es necesaria para la resolución de la cuestión planteada, motivo por el que la Sala de origen debe ponderar qué documentos adicionales a los citados en el artículo en comento deben acompañarse a los que remitirá a la Sala Superior para la emisión de la sentencia respectiva, por lo que restringir el envío de los documentos en los términos literales del artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, limita el conocimiento de la litis existente e impide la emisión de un fallo que atienda a la totalidad de las argumentaciones de las partes. (79)
Recurso de Reclamación No. 1778/06-12-02-9/739/06-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 874