Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32368
Clave: V-P-2aS-511
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ÉSTE, DEBE SER PARA EL EFECTO DE PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA LAS INSTALACIONES PARA QUE ÉSTA SE EJECUTE
RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ÉSTE, DEBE SER PARA EL EFECTO DE PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA LAS INSTALACIONES PARA QUE ÉSTA SE EJECUTE.- Conforme a lo establecido por el artículo 239, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en aquellos casos en que no se actualicen los supuestos de anulación previstos en las fracciones II y III, del artículo 238 del Código en cita y siempre que no se trate de facultades discrecionales, la Sala Fiscal puede indicar los efectos de la declaratoria de nulidad. En ese contexto, cuando se declare la nulidad de una resolución por la que se da por terminado anticipadamente un contrato de obra pública, por incompetencia de la autoridad emisora, tal declaratoria será para el efecto de que la autoridad ponga a disposición de la contratista las instalaciones en las cuales se venían ejecutando los trabajos de la obra contratada, así como los recursos necesarios para su conclusión, debiendo realizar, en su caso y conforme a las normas aplicables, el ajuste en los costos de los trabajos no ejecutados de acuerdo con el programa pactado, debiendo en todo caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de la materia, hasta en tanto no exista resolución dictada por autoridad competente en diverso sentido. (81) Juicio Contencioso Administrativo No. 7529/04-07-01-5/ac1/12/06-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 881