Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32369
Clave: V-P-2aS-512
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CUATRO MESES, EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 2002.- Con motivo de las innovaciones que se dieron en el sistema fiscal federal mexicano en relación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se efectuaron reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera, con objeto de que la aplicación de los procedimientos que la autoridad aduanera lleve a cabo en relación con dicho Tratado, sean rápidos, ciertos y confiables, teniéndose como propósito agilizar la tramitación aduanera y dar mayor seguridad a los interesados en los asuntos que se tramiten en esta materia. En este orden de ideas, entre los cambios más importantes que se han introducido en los ordenamientos legales en cita, se encuentra el establecido en el artículo 152 de la nueva Ley Aduanera, cuya vigencia inició a partir del 1° de abril de 1996, en donde se prevé un plazo obligatorio de cuatro meses, que para el año de 2002, sigue siendo el mismo, a cargo de las autoridades aduaneras para emitir la determinación de contribuciones omitidas, derivadas de los supuestos que en el propio artículo se señalan. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo ha quedado demostrada la violación a lo dispuesto en el mencionado artículo 152, de la Ley de la Materia vigente en 2002, en virtud de que la resolución impugnada fue emitida fuera del plazo de cuatro meses a que se ha hecho referencia, debe declararse su nulidad lisa y llana, al demostrarse que se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, en los términos del artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (82)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1008/05-02-01-1/675/05-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 906