Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32370
Clave: V-P-2aS-513
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS EN MATERIA ADUANERA. EFECTOS DE LA NULIDAD POR EXTEMPORANEIDAD DE SU EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN
EFECTOS DE LA NULIDAD POR EXTEMPORANEIDAD DE SU EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El artículo 152 de la Ley Aduanera en vigor en 2002, establece que la autoridad aduanera deberá determinar las contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones en un plazo de cuatro meses, de lo que se sigue que si en el juicio contencioso administrativo se acredita su emisión y notificación extemporánea, la nulidad de dicha determinación tendría que pronunciarse lisa y llana, al haber sido dictada en contravención al citado precepto, de conformidad con el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación; pues debe considerarse que el procedimiento administrativo seguido al efecto no se estableció legalmente para desarrollarse de manera indefinida en el tiempo, sino en un periodo limitado a cuatro meses, por lo que de no ser así, se producirá la ineficacia de las actuaciones en el citado procedimiento, con independencia de que la autoridad administrativa, aún cuente con atribuciones para volverlo a repetir. (83) Juicio Contencioso Administrativo No. 1008/05-02-01-1/675/05-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 907