Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32371
Clave: V-P-2aS-514
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INTERESES EN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
SOLICITUD SE BASA EN DECLARACIONES CON SALDO A FAVOR, SI LA DEVOLUCIÓN SE EFECTÚA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.- De conformidad a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 2002, cuando se solicite la devolución de impuestos, y ésta proceda, la autoridad deberá efectuarla dentro del plazo de cincuenta días posteriores a la presentación de todos los datos, informes y documentos que se le hayan requerido al solicitante, actualizándose el monto conforme lo establecido en el artículo 17-A del citado Código; sin que proceda el pago de intereses cuando se trate de saldos a favor que no se motiven en diferencias generadas por resoluciones administrativas o judiciales por pago de lo indebido; y siempre que la devolución se efectúe dentro del plazo previsto en el propio artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (84) Juicio Contencioso Administrativo No. 32162/04-17-01-4/601/05-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 918