Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32373
Clave: V-P-2aS-516
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CADUCIDAD DE FACULTADES PARA DETERMINAR APORTACIONES PARA LA VIVIENDA. NO OPERA TRATÁNDOSE DE AMORTIZACIONES
VIVIENDA. NO OPERA TRATÁNDOSE DE AMORTIZACIONES.- De una interpretación armónica a los artículos 29 fracciones II y III y 30 fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe colegirse que si bien, las aportaciones y amortizaciones tienen carácter de fiscales, no menos lo es que cuentan con diverso tratamiento respecto a la caducidad de las facultades del Instituto para determinarlas; ello obedece a que, mientras las aportaciones son gastos de previsión de las empresas, que forman parte del patrimonio de los trabajadores, cuyo entero se encuentra a cargo del patrón como responsable directo y que por disposición expresa del artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley en cita, el Instituto cuenta con la facultad de determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios, en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, ello no ocurre así, tratándose de las amortizaciones, entendiéndose por éstas como: las cantidades descontadas a los trabajadores de su salario por concepto de préstamos, que deben ser retenidas y enteradas por los patrones, en su calidad de responsables solidarios, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, que si bien pueden ser determinadas por éste en caso de incumplimiento, no se encuentran sujetas a la figura jurídica de la caducidad, por no encontrarse regulado de tal manera en el numeral en último término citado. (86) Juicio Contencioso Administrativo No. 1802/04-03-01-8/118/05-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 979