Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32374
Clave: V-P-2aS-517
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1. SE CUMPLE CON LA CANCELACIÓN DEL CAMPO 8, SI DEBAJO DEL ÚNICO PRODUCTO INDICADO APARECEN DOS LÍNEAS HORIZONTALES, CUYO PROPÓSITO FUE IMPEDIR ADICIONES POSTERIORES
CAMPO 8, SI DEBAJO DEL ÚNICO PRODUCTO INDICADO APARECEN DOS LÍNEAS HORIZONTALES, CUYO PROPÓSITO FUE IMPEDIR ADICIONES POSTERIORES.- A efecto de otorgar el trato arancelario preferencial a la importación a territorio nacional de mercancías originarias de la Comunidad Europea es necesario la presentación del certificado de circulación EUR.1, el cual debe llenarse, foliarse y sellarse por las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Comunidad, además de estar firmado por el exportador, así como cumplir las formalidades establecidas en la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, específicamente las Notas al Certificado de Circulación EUR.1 del Anexo 1, que respecto del campo 8 exigen: a) en ningún caso deberán aparecer líneas o espacios en blanco y no deberán quedar renglones vacíos entre los distintos productos indicados en el certificado; b) cada producto deberá ir precedido por un número de orden y c) después del último producto señalado en el campo, se deberá trazar una línea horizontal y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco. Estos requisitos se tendrán por cumplidos, si debajo del único producto señalado en dicho campo aparecen dos líneas horizontales, lo que advierte una manifiesta y clara intención de cancelar el espacio posterior a la descripción de la única mercancía, con el propósito de impedir adiciones posteriores. (87) Juicio Contencioso Administrativo No. 30147/03-17-02-8/114/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 996