Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32379
Clave: V-P-2aS-522
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
SUPLENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS
FUNDAMENTO LEGAL QUE LA ADMITA, PARA QUE RESULTE PROCEDENTE.- En términos del artículo 10, penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado oficialmente el 22 de marzo de 2001, los Administradores de las Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, sin que la disposición legal conmine a la autoridad suplente a motivar en el acto respectivo los motivos de su actuación por ausencia del titular, o las causas que la originaron, resultando suficiente para cumplir con el mandamiento del artículo 16 Constitucional, el señalamiento en la resolución o acto emitido por la autoridad suplente, del precepto legal que admite dicha suplencia, y la indicación de que su suscripción la realiza supliendo al titular de la Aduana. (92) Juicio Contencioso Administrativo No. 2669/05-09-01-1/194/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 357