Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62876 de 329652
Tesis
Registro digital: 32383
Clave: V-P-2aS-527
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PEDIMENTO DE RECTIFICACIÓN. ES PROCEDENTE SU PRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, AUN CUANDO NO SE HUBIERE EXHIBIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, AUN CUANDO NO SE HUBIERE EXHIBIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Aun cuando en el campo de observaciones del pedimento presentado para el despacho de la mercancía se hubiere omitido el número de exportador autorizado, exigido en términos de la Regla 3.1., letra A, número 3, de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio para otorgar el trato arancelario preferencial de conformidad con el tratado comercial, resulta aplicable dicho tratamiento arancelario, si en el juicio contencioso la actora acredita haber presentado oportunamente el pedimento de rectificación en el que se subsana la irregularidad observada por la autoridad, aun cuando en la etapa administrativa no se hubiere presentado el mismo, pues no puede considerarse precluído su derecho para exhibirlo y privar al particular del derecho a la aplicación del trato arancelario preferencial. (96) Juicio Contencioso Administrativo No. 11052/05-17-09-9/72/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 1075