Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32384
Clave: V-P-2aS-528
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
APLICABLE SI LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS SON ORIGINARIAS DE SUIZA, PAÍS SUSCRIPTOR DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO.- Aun siendo parte de Europa, Suiza no suscribió junto con México el Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea, sino el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. Por lo anterior, a efecto de la aplicación del trato arancelario preferencial, no resultan aplicables las reglas contenidas en la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, si las mercancías importadas son originarias de Suiza, país no suscriptor del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea, sino del Tratado Comercial con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. (97)
Juicio Contencioso Administrativo No. 11052/05-17-09-9/72/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 1076