Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32385
Clave: V-P-2aS-529
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DE LAS MERCANCÍAS.- De conformidad con los artículos 11 y 66 de la Ley de Comercio Exterior, en la importación de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, provisional o definitiva, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables, ya que es quien tiene la carga probatoria respecto del origen de las mercancías, razón por la que, ante la falta de prueba imputable al propio importador, la autoridad legalmente puede presumir, juris tantum, que las mercancías importadas son originarias del país que incurre en prácticas de comercio desleal, y por ende, exigir el pago de las cuotas compensatorias correspondientes. (98)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1034/04-03-01-8/163/06-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1115