Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32388
Clave: V-P-2aS-532
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
EFECTUARSE, SÓLO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS CONFORME A LA REGLA 27 DE LAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA.- Conforme la regla 27 aludida, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 502 (1) (c) del Tratado y la fracción IV de la regla 25 de esas reglas, cuando el certificado de origen presentado sea ilegible, defectuoso o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Título, la autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsanen las irregularidades mencionadas, de tal manera que no en todos los casos la autoridad está obligada a requerir el certificado de origen, sino sólo en los supuestos que se contienen en la regla 27 aludida, sin que pueda considerarse su aplicación cuando la autoridad rechaza un certificado debido a que el dictamen de análisis de mercancías de difícil identificación concluye que se debió aplicar otra fracción arancelaria. (101)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1938/05-03-01-4/283/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1213