Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32391
Clave: V-P-2aS-535
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES DE LA ADUANA DE TAMPICO EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE DICHA ADUANA, SON ILEGALES EN VIRTUD DE QUE EL FUNCIONARIO EN CUESTIÓN NO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NI EN LEY FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVA.- Si un gobernado manifiesta que una resolución aduanera es ilegal en virtud de encontrarse firmada por el Jefe del Departamento de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Tampico, debe de tenerse como fundado dicho argumento, dado que el funcionario en cuestión, no está contemplado en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ni en ley formal y materialmente legislativa; no siendo suficiente que el servidor público pretenda justificar su actuación en suplencia del Administrador de la Aduana correspondiente, conforme lo disponen los numerales 10, penúltimo párrafo y 31, último párrafo del citado Reglamento Interior, toda vez que de la lectura de esos numerales no se puede desprender la existencia de dicho Jefe del Departamento de Trámites y Asuntos Legales; motivo por el cual es de concluirse que se violó directamente en perjuicio de un gobernado el principio de legalidad y seguridad jurídica que todo acto de autoridad debe contener, conforme lo disponen los artículos 14 y 16 Constitucional y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, ya que los actos de aquél no pueden surtir sus efectos a terceras personas. (104)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1090/03-18-01-6/366/05-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1236