Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32392
Clave: V-P-2aS-536
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
TAMPICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- CARECE DE FACULTADES PARA SUPLIR AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA, EN VIRTUD DE QUE NO SE CONTEMPLA SU CREACIÓN Y ESFERA DE FACULTADES EN DISPOSITIVO LEGAL O REGLAMENTO ALGUNO.- El principio de reserva de ley en materia de competencia, significa que sólo mediante una ley se puede atribuir a un órgano de autoridad la potestad para manifestar la voluntad del Estado; sin embargo, nuestro orden jurídico permite que el Reglamento Interior de cada Secretaría de Estado provea en la esfera administrativa, completando la distribución de competencia entre las dependencias de la misma Secretaría, sin desbordar la atribuida por la ley. De esta forma, para juzgar la competencia de un servidor público se debe valorar su actuación conforme a la ley y/o reglamento que él mismo invoque como fundamento en el acto de molestia que notifique al gobernado. En este orden de ideas, si de la revisión del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2002, se concluye que en su texto no se contempla al Jefe del Departamento de Trámites y Asuntos Legales, como parte de la estructura de una Aduana, ni se establece su órbita de atribuciones, aunado a que no existe precepto legal alguno que le confiera existencia legal ni facultad alguna, es dable concluir que la citada Jefatura de Departamento es una autoridad incompetente jurídicamente, en virtud de que en nuestro sistema jurídico una autoridad debe ser creada y obtener sus facultades mediante un acto formal y/o materialmente legislativo, dictado por el Congreso de la Unión a través de la creación de leyes, o por un acto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad reglamentaria. (105)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1090/03-18-01-6/366/05-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1237