Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32394
Clave: V-P-2aS-538
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
COMPETENCIA PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE SOCIEDADES MERCANTILES CONTROLADORAS.- El artículo 18, Apartado R, fracción II, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2001, establece que la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional es competente para ejercer determinadas facultades atribuidas a su vez a la Administración General de Grandes Contribuyentes, consistentes en requerir a los contribuyentes y responsables solidarios, la exhibición de la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, para su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en las materias fiscal, aduanera y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea Parte; así como emitir el oficio de observaciones, el de conclusión de la revisión y el de prórroga del plazo para concluir la revisión, previstas en el artículo 17, apartado A, fracciones XXX, XXXV y XLII del comentado Reglamento Interior; respecto de las sociedades controladoras, comprendidas en el artículo 17, apartado B, fracción IX. Por lo que se concluye que dicha Administración Central es una autoridad plenamente competente para emitir los actos antecedentes de la resolución impugnada, consistentes en los requerimientos de información y documentación y el oficio de observaciones.
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Juicio Contencioso Administrativo No. 9150/04-17-02-3/276/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1285