Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32397
Clave: V-P-2aS-541
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA.- ALCANCE NORMATIVO DE LA REGLA 2.3.1, INCISO B, DE LA RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA PARA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL CITADO ACUERDO INTERINO, EN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A UN CERTIFICADO DE ORIGEN.- La citada regla, de la resolución en materia aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2002, establece que conforme con lo dispuesto por los artículos 15(1)(b) y 20 del Anexo III de la Decisión, el exportador podrá amparar productos originarios que se importen a nuestro país con el carácter de trato preferencial, sin que sea necesario contar con un certificado de origen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a).- Que dicho exportador extienda una declaración de que los productos califican como originarios de la Comunidad Europea, la cual se podrá consignar en la factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o en cualquier otro documento comercial que ampare las mercancías importadas, y; b).- Que se trate de envíos constituidos por uno o varios bultos cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 Euros. Por su parte, el punto 2, inciso c) del Acuerdo por el que se establecen las Reglas en materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino antes citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de junio de 2000, establece que se entenderá por "envío", los productos que se envían al amparo de un documento único de transporte que cubra su remisión del exportador al destinatario. A su vez, el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de julio de 2002, contiene el instructivo para el llenado de pedimentos, y en el apartado relativo a "Guías, manifiestos o conocimientos de embarque", señala que tratándose de importación de mercancías, se deberá poner en los pedimentos de importación el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), y en el punto 2 ID señala que se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar: (M)Master o (H)House. De todo lo antes precisado se tiene que, conforme al Acuerdo ya citado, si por "envío" se entiende los productos que se remitan al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario, en el caso, este documento único de transporte es la Guía House,
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1329