Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32406
Clave: V-P-2aS-557
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LEGAL ESTANCIA DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL. DEBE ACREDITARSE CON FACTURA EXPEDIDA POR EMPRESARIO ESTABLECIDO E INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
DEBE ACREDITARSE CON FACTURA EXPEDIDA POR EMPRESARIO ESTABLECIDO E INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- El artículo 146, fracción III de la Ley Aduanera autoriza amparar la tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional con factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que dicha factura reúna los requisitos señalados por el Código Fiscal de la Federación. En esos términos, no puede acreditarse la legal estancia de mercancías en territorio nacional con factura en la cual, no obstante aparezca la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, si de las gestiones realizadas por la autoridad no se acredita que fue expedida a quien se atribuye, porque en el domicilio señalado en ella no se localizó al contribuyente, ni en el mismo se realizan actividades empresariales. (119) Juicio Contencioso Administrativo No. 1136/05-14-01-5/548/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1393