Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32407
Clave: V-P-2aS-558
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LEGAL LA QUE SE DIRIGE AL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR DE LA MERCANCÍA, SI LA AUTORIDAD NO ESTÁ EN CONDICIONES DE CONOCER EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE OCUPA EL DOMICILIO EN QUE HABRÁ DE PRACTICARSE.- De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de molestia que se dirija al gobernado debe cumplir con los requisitos que al efecto establece dicho numeral; en el caso particular de las órdenes de visita, el artículo 38, fracción IV, en relación con el artículo 43, ambos del Código Fiscal de la Federación ordenan señalar el nombre de la persona a quien se dirige el acto administrativo, autorizando para señalar los datos suficientes que permitan su identificación, en el caso de ignorarse el nombre o nombres de la persona a quien se dirige. Por lo anterior, es legal la orden expedida para la verificación de mercancías de procedencia extranjera a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Aduanera, que se dirija al propietario, poseedor y/o tenedor de la mercancía de origen y procedencia extranjera, si la autoridad no está en condiciones de conocer el nombre de la persona que ocupa el domicilio en que habrá de practicarse la verificación. (120)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1136/05-14-01-5/548/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1393