Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32413
Clave: V-P-2aS-564
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, SIN QUE CONTENGA LA FIRMA NI EL SELLO DE RECIBIDO.- CARECE DE VALOR PROBATORIO.- El artículo 234 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece en la parte conducente que el valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas quedará a la prudente apreciación de la Sala, de tal manera que si un documento privado consistente en un escrito libre que la actora anexó a los trámites de devolución y de él se observa que carece de sello de recibido por alguna autoridad, así como de firma alguna de quien lo suscribe; debe considerarse que tal documento carece de valor probatorio, pues no se tiene indicio alguno de que ese escrito es precisamente el que fue adjuntado a los formatos de devolución respectivo. (126)
Juicio Contencioso Administrativo No. 4041/04-07-02-5/177/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1431