Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32414
Clave: V-P-2aS-565
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
EXTERIOR PARA 2003.- LIMITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ADUANERA Y POR ENDE DE UN TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO.- El artículo 101 de la Ley Aduanera establece la posibilidad de regularizar las mercancías de procedencia extranjera que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho, importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones y de las demás obligaciones en materia de regulación y restricciones arancelarias. Por su parte, la regla aludida establece una limitante a dicha regularización de mercancías de procedencia extranjera consistente en que en ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, ni la relativa a la prevista en el Decreto que establece diversos programas de promoción sectorial, ni la correspondiente a la franja o región fronteriza de conformidad con los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. Por lo que, si bien las reglas son obligatorias para los contribuyentes y es expedida en términos del artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación para reglamentar la aplicación de la ley, es evidente que no pueden rebasar el ámbito de ésta ni tampoco una preferencia arancelaria contenida en un tratado o acuerdo comercial suscrito por México. (127)
Juicio Contencioso Administrativo No. 4041/04-07-02-5/177/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1431