Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32419
Clave: V-P-2aS-570
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DEBE ACREDITARSE QUE ESTUVO BAJO LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD ADUANERA COMPETENTE, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO, COLOMBIA Y VENEZUELA.- El artículo 36 fracción I, inciso g) de la Ley Aduanera, establece que quienes importen o exporten mercancías, están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la información que permita la identificación, análisis y control que señale mediante reglas, previéndose en el diverso artículo 59 fracción II del mismo ordenamiento legal que, quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en la ley, con la información, documentación y otros medios de prueba necesarios que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y los Tratados Internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades cuando éstas lo requieran.
Luego, entonces, conforme a lo previsto en los artículos citados, la autoridad aduanera tiene expeditas sus facultades para requerir del importador de una mercancía que transitó por un país no Parte del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, acredite que dicha mercancía estuvo bajo la vigilancia de la autoridad competente en ese país, ello a fin de que la mercancía no pierda su condición de originaria, conforme a lo previsto por el artículo 6-12, numeral 2, inciso b) del Tratado en comento, en relación con la regla 2.6.20 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio exterior para 2005, en la que se enuncian los documentos que deben presentarse ante la autoridad aduanera para comprobar la referida vigilancia, siendo éstos los siguientes: 1)
Cuando la mercancía haya estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del Tratado o Acuerdo correspondiente, sin transbordo ni almacenamiento temporal, se acreditará con los documentos en transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final; 2) Cuando la mercancía sea objeto de transbordo por diferentes medios de transporte y cuyo tránsito sea únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal, se acreditará con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta porte, según sea el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1470