Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32420
Clave: V-P-2aS-571
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. DEBE APLICARSE ÚNICAMENTE AQUELLA DE CUANTÍA MAYOR.- El artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, establece que dentro de los límites fijados por ese Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la omisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tomar en cuenta, entre otros, que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a los que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Por lo que, si en una resolución la autoridad por un mismo acto u omisión determina diversas multas, por infracción a diversas disposiciones fiscales, sólo será legal la que resulte de mayor cuantía, debiendo declarar la nulidad de las restantes, por así disponerlo el precepto antes citado. (133)
Juicio Contencioso Administrativo No. 9513/05-17-10-4/224/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 334