Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32421
Clave: V-P-2aS-572
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTROLADORA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE EN 1999 DEBE LIMITARSE AL IMPORTE QUE EN LO INDIVIDUAL TENGA DERECHO A REDUCIR CADA UNA DE SUS CONTROLADAS, EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA A SU PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes podrán reducir los pagos provisionales del impuesto, así como el impuesto del ejercicio cuando en el ejercicio de que se trate, hayan efectuado la deducción inmediata de la inversión de bienes conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este derecho, tratándose de empresas controladoras que tributan en el régimen de consolidación fiscal, debe limitarse al importe que en lo individual tenga derecho a reducir cada una de sus controladas. Lo anterior, en aplicación de las disposiciones que regulan el citado régimen, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a las cuales las sociedades controladoras deben realizar el cálculo del impuesto consolidado considerando solamente la parte proporcional que corresponda, de acuerdo a su participación accionaria en cada una de sus controladas y éstas, a su vez, deben cumplir con sus obligaciones fiscales como si no hubiera consolidación, por lo tanto, si bien la controladora puede aplicar a nivel consolidado la reducción que corresponda a sus controladas, dicha posibilidad se limita a la reducción que en lo individual tenga derecho a aplicar cada una de ellas atendiendo a la participación de la controladora en el capital social de la controlada. (134)
Juicio Contencioso Administrativo No. 4750/05-17-08-6/129/06-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1488