Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32422
Clave: V-P-2aS-573
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO CONSOLIDADO
TOMANDO EN CUENTA LAS REGLAS PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1999, PARA EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL.- Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 13, de la Ley del Impuesto al Activo, "Para efectos de este impuesto, la controladora y las controladas estarán a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que se refiere a incorporación, desincorporación, acreditamiento y devolución del impuesto sobre la renta, así como para el cálculo de los pagos provisionales y del ejercicio." En ese contexto la reducción prevista en el artículo 23, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, deberá calcularse siguiendo las reglas aplicables al régimen de consolidación fiscal establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que la controladora deberá considerar solamente la parte que consolide fiscalmente por cada una de las empresas controladas, es decir deberá tomar en cuenta su resultado fiscal, así como el correspondiente a cada una de sus empresas controladas, en la proporción en la que participe en el capital social de éstas. (135) Juicio Contencioso Administrativo No. 4750/05-17-08-6/129/06-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1489