Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32426
Clave: V-TASS-266
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE PUERTOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
CONCESIONARIO DEL DERECHO A EJERCERLA, SIN QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE SU TERMINACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Puertos, las concesiones terminarán por: 1) vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiere otorgado; 2) renuncia del titular; 3) revocación; 4) rescate; 5) desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión; y 6) liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física. Estas formas de extinción, constituyen una limitante en el ejercicio de las facultades de la autoridad administrativa, que se traduce en la seguridad para el concesionario de que mientras no se actualice alguna de las citadas hipótesis, la concesión debe continuar vigente y surtiendo plenos efectos legales. En tal virtud, cuando la autoridad priva al concesionario de su derecho a ejercer plenamente la concesión que válidamente le fue otorgada, sin que se haya actualizado alguna de las causas legales de su terminación, debe considerarse que tal actuación no se encuentra apegada a derecho, porque transgrede en perjuicio del concesionario la legalidad que rige en la extinción de dicho acto administrativo, lo que se traduce en indebida fundamentación y motivación del acto de autoridad. (4) Juicio Contencioso Administrativo No. 9566/03-17-10-6/51/06-PL-09-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1650