Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32427
Clave: V-TASS-267
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- SURTE SUS EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE REALIZA.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que regula las licitaciones públicas y los procedimientos administrativos sancionadores en dicha materia, no establece cuándo surte efectos la notificación de las resoluciones emitidas sobre dichas cuestiones impugnables en el juicio contencioso administrativo. Por tanto, si el artículo 11 de dicha ley establece que en lo no previsto por la misma y demás disposiciones que de ella deriven, serán aplicables supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por su parte el artículo 1° de esta última Ley, señala que la misma se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, así como a los Organismos Descentralizados de dicha Administración, sin que se excluya la materia de que se trata, resulta aplicable su artículo 38, que dispone que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Consecuentemente, el plazo legal de 45 días a que se refiere el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, para la presentación de la demanda, corre a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
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Juicio Contencioso Administrativo No. 10244/02-17-10-1/741/03-PL-07-04-AD.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1651