Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32428
Clave: V-TASS-268
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2002
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2002.- DEBE MOTIVARSE ATENDIENDO A LOS ELEMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE DICHA LEY.- El artículo 53, fracción V de la citada Ley establece que las sanciones por falta administrativa consistirán entre otras la sanción económica. El artículo 55 de dicho ordenamiento legal prevé para el caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. Por su parte, el artículo 54 de la Ley en mención establece los elementos que se deben tomar en cuenta al imponer las sanciones administrativas, entre ellos, la gravedad de la responsabilidad en que incurra y la consecuencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esa Ley o las que se dicten con base en ella, las circunstancias socioeconómicas del servidor público, el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor, las condiciones exteriores y los medios de ejecución, la antigüedad en el servicio y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones. Por lo que, si la autoridad administrativa en la resolución impone una sanción económica con fundamento en los artículos 53, fracción V y 55 de la referida Ley, debe considerar los elementos que establece el artículo 54 invocado para tener por motivado el monto de la sanción impuesta. (6) Juicio Contencioso Administrativo No. 2034/96-04-02-9/acl/761/00-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1652