Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32431
Clave: V-TASS-272
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
QUE SE CONFIGURÓ LA MISMA, CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La institución de la negativa ficta que entraña el silencio de las autoridades administrativas, regulada en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto que los particulares no estén indefinidamente en espera de una resolución de la autoridad administrativa, sea positiva o negativa, por lo que transcurridos tres meses sin que se pronuncie y notifique la resolución, se debe presumir que la autoridad no accede a las pretensiones del particular y resuelve en sentido negativo, a fin de que éste, si así lo estima conveniente, pueda demandar su nulidad ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1655