Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32432
Clave: V-TASS-274
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INFORMACIÓN QUE HABRÁ DE PONER EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN SIN QUE EXISTA EXCLUYENTE CUANDO SE UTILICE UN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE UN IMPORTADOR QUE NO HUBIERA ENCARGADO EL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS.- El artículo 165, fracción III de la Ley Aduanera establece que será cancelada la patente de agente aduanal cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación al agente aduanal o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes. El artículo 54 de dicha Ley impone la obligación al agente aduanal de verificar la autenticidad de dicha información, excluyendo de responsabilidad al agente aduanal en los casos que ahí se mencionan, excepto cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes con un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías. Por lo que, si en el juicio el citado agente no acredita que para efectuar la importación correspondiente se cercioró de la veracidad de los datos que proporcionó el importador, respecto del Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio, es evidente que se actualiza lo dispuesto por el artículo 165, fracción III de la Ley Aduanera, pues en el pedimento observado aparece un nombre, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes de una persona que no le encomendó la operación. (10)
Juicio Contencioso Administrativo No. 15359/02-17-06-5/acl/235/05-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1657